martes, 16 de octubre de 2012

Aquest Ajuntament fa aigua


Como veis esto no para, aunque con menor intensidad debido a las labores diarias y los trabajos (los que afortunadamente podemos decir que tenemos), todos seguimos intentando que esto siga adelante.

No podemos permitir que estando tan cerca de conseguir nuestro objetivo nos dejemos llevar por el desanimo. hay que buscarlos debajo de las piedras si es necesario y convencerlos de que es la unica manera y que sin ellos no será posible.
Seguimos enviando facturas, poniéndonos en contacto con vosotros si hay errores en los datos y recibiendo correos de apoyo. A todos gracias pero especialmente a Charo.

Este mes en la revista actual, en la página 10, sale publicada una carta escrita por Antoni Pons (afectado como nosotros) que responde al artículo publicado por el regidor por ICV de Blanes, Sr. Víctor Catalán, en la recvista Celobert del mes de Agosto y a los posicionamientos de los distintos partidos políticos de Blanes respecto a la discriminación en el recibo del agua.

El posicionamiento de los distintos partidos políticos igual que el artículo de la revista Celobert lo podéis ver en este blog, consultando las entradas del mes de Agosto.

La revista os la podeis descargar en este link Revista Actual Nº213. Octubre 2012 o bien desde la pestaña de descargas...(Gracias Celia por el aporte).

Gracias Antonio por expresar tan claramente lo que muchos pensamos y que muchas veces no nos atrevemos a decir.

Cuanto mejor nos iría en este país si se escuchase mas a la ciudadanía.


Aquest Ajuntament fa aigua


Resposta als partits polítics de Blanes sobre el cost de l’aigua. Estem parlant d’un dret universal com és tenir aigua i que l’Ajuntament té l’obligació d’oferir a tothom sense distinció de raça, idioma, nacionalitat o empadronament. Per aquest motiu em plantejo les següents preguntes: les canonades són diferents per als empadronats respecte a les segones residències? Perquè no es paga pel consum? (seria una manera d’apropar-nos més a la igualtat entre tots i afavoriria un consum més racional de l’aigua, i a la vegada potser no farien falta tantes infraestructures).

Les segones residències estan pagant per uns serveis als que no tenen dret, com l’escola, beques, subvencions, aparcaments per a residents, etc? Es diu que els no residents augmentem les depeses, però... quant es recapta amb els impostos dels no residents? Si ets del poble i estàs empadronat però tens una segona residència també estàs afectat? Si ets del poble i estàs o no empadronat però vius en un pis de lloguer, pagues el mateix segons el propietari tingui la condició de domèstic 1 o 2? Perquè els dos municipis veïns (Malgrat i Lloret) tenen més aforament turístic a l’estiu i poden donar un servei més econòmic a tothom que tingui una vivenda al seu municipi? Fan alguna cosa malament els gestors de Blanes i potser haurien d’aprendre del seus veïns? El sistema que fa servir l’Ajuntament és discriminatori i aleatori i perjudica a tot tipus de usuaris? En què s’ha gastat l’Ajuntament tots aquests diners recaptats dels no residents durant aquests anys? Es pot saber quin volum de negoci aporten al poble els no residents? Quin grau d’ocupació laboral de la població de Blanes està directament relacionat amb els negocis i serveis que es donen als no residents durant tot l’any? Quins són i on estan ara els responsables d’aquesta sangria de diners i del deute de l’Ajuntament?

Em podria estendre molt més fent més preguntes però penso que l’important d’aquest raonament ha de ser que els ciudatans s’adonin que la veritable funció d’un ajuntament, parlament, etc, és gestionar i oferir els millors serveis a tots els ciutadans sense distinció de raça, idioma, nacionalitat o empadronament. Convido a la reflexió personal sobre aquestes preguntes i les seves respostes: les que ens diuen i les que són en realitat. En la meva opinió, aquest Ajuntament i els seus partits polítics fan aigua.

Antonio Pons Martínez

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lunes, 1 de octubre de 2012

Comunicado del 1 de Octubre de 2012


Comunicado enviado a todos los inscritos en la plataforma el 1 de Octubre de 2012

Hola a todos,
Os mando este correo para informaros de los siguiente:
1-      Estado de cuentas:
A fecha de hoy han habido 536 ingresos de 20€.
Necesitamos 13.000€ (un poquito más dado que ha subido el iva) de los que nos faltan 2280€, por lo que todavía quedaría por ingresar 114 aportaciones de 20€. Como todavía falta esta pequeña cantidad para llegar a asumir TODOS los gastos que puede conllevar nuestro caso, el abogado me ha comentado que dejará la cuenta abierta hasta poder llegar al importe necesario. 
2-      No habrá sorpresas, PARA AQUELLOS QUE SEGUIS DUDANDO:
El importe es de 20€ por domicilio y no habrá sorpresas al respecto. NO SE PEDIRÁ NI UN EURO MÁS A NADIE.
3-      Precio de los honorarios:
Le he trasladado al Sr. Allué (abogado) algunos de los comentarios que me habéis hecho llegar en relación al importe total de la demanda. Me ha comentado que un poco más del 40% del importe total está destinados a los impuestos (entre IVA y otros impuestos aplicados a empresas y autónomos)  el resto se distribuye entre abogado(s), notario(s), procurador. Hay que tener en cuenta que nosotros no somos un cliente común por lo que el volumen de trabajo se incrementa notablemente tanto en las facturas como en las distintas consultas que podéis y que estáis realizando.
4-      REUNIÓN con el abogado:
Me ha comentado que si queréis que se realice una reunión con todos los afectados no tiene ningún inconveniente. Dice que en la Ciudad Judicial de Barcelona alquilan salas para grupos numerosos, aunque el aforo sigue siendo limitado. Si estáis muy interesados se puede realizar pero tendrá que preguntar precio y saber de cuantas personas estamos hablando… organizarlo puede ser algo complicado yo acepto sugerencias y voluntarios. De todos modos, independientemente de si se realiza una reunión o no, nos irá enviando comunicados para irnos explicando como va el proceso (yo os haré llegar esos comunicados por vía e-mail o correo según proceda).
5-      Nuevo artículo de prensa:
Este mes de Octubre ha tenido que salir en la revista “Actual” un artículo realizado por T. Pons (que es un afectado más) respondiendo a un artículo de prensa que salió en agosto en la revista Celobert, donde algunos políticos intentaban justificar esta diferencia de tarifas. El artículo es muy interesante y lo colgaremos en el blog en cuanto sepamos que está publicado.
6-      Todavía tenemos pendiente una reunión con la Sra. Alicia Sánchez Camacho. Imagino que con las nuevas acciones políticas que hay a corto plazo debe estar muy ocupada y no podrá atendernos. Si nos convocan para una reunión os lo haré saber.
7-      Y una vez más agradecer a todos los colaboradores el gran trabajo conjunto sin el cual no se podría haber realizado nada de esto. A los que habéis hecho de reporteros, fotógrafos, realizado escritos, confeccionado pancartas, asistido a las manifestaciones, divulgado a conocidos y vecinos este gran proyecto, que sin duda es atrevido pero que estamos muy cerquita de poder decir que hemos sido capaces de dar un paso MUY importante que es PLANTAR CARA AL AYUNTAMIENTO. No hacer nada hubiera sido lo mismo que ayudar al  Ayuntamiento ha seguir con esta discriminación. Animo a todos aquellos que todavía tengáis dudas a pensar en positivo, quien siembra recoge y se está trabajando mucho para cambiar esto, confiar y colaborar al menos por el gran esfuerzo que hay detrás.
8-      Facturas:
Sé que estáis teniendo mucha paciencia y os voy a pedir que tengáis un poquitín más ya que es muy entretenido gestionar todo el tema de las facturas  y voy bastante atrasada (todavía no he terminado de enviar las de agosto)…mi tiempo después del trabajo es reducido.
9-      Mirar el blog hay novedades y seguiremos colgando sentencias para que las podáis ir leyendo. Os envío una sentencia. Saludos. Nuria.

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sábado, 29 de septiembre de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo por la discriminación en el recibo el agua.


Colocamos la sentencia del Tribunal Supremo del 2006, respecto a la demanda que interpusieron propietarios de segundas residencias en contra del ayuntamiento de Agüimes (Las Palmas de Gran Canaria), por cobrar mas importe en los recibos del agua por el hecho de ser 2º Residencia.

Como podréis leer les dan la razón y es una sentencia totalmente vinculada con la lucha que nos ocupa. La discriminación en el recibo del agua por ser segundas residencias.

Es larga, pero muy satisfactoria y agradable de leer. Ver que el Tribunal Supremo falló dando la razón a los propietarios de segundas residencias nos tiene que dar un empujón mayor para conseguir lo que nos hemos propuesto.

ELIMINAR LA DISCRIMINACION EN EL RECIBO EL AGUA. 

En este link os la podréis descargar entera....Sentencia Tribunal Supremo contra Ayto. Agüimes

Iremos colgando mas sentencias similares a esta, relacionadas con la discriminación a los segundas residencias.


                             Roj: STS 5352/2006
                             Id Cendoj: 28079130022006100710
                             Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
                             Sede: Madrid
                             Sección: 2
                             Nº de Recurso: 3526/2001
                             Nº de Resolución:
                             Procedimiento: CONTENCIOSO
                             Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
                             Tipo de Resolución: Sentencia


SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3.526/01, interpuesto por D. Cosme , Dª Carla , D. Jaime , Dª Marcelina , D. Simón , D. Jesús Luis, D. Benito , D. Gustavo , D. Roberto , D. Luis Manuel , D. Alfonso , D. Felix , Dª Consuelo , Dª Milagros , D. Rosendo , D. Luis Miguel , D. Augusto , D. Gregorio , Dª Asunción , D. Romeo , D. Juan Enrique , D. Gabino , D. Rogelio , D. Jesús Manuel , D. Braulio , D. Inocencio , D. Valentín , D. Juan Alberto , Dª Ángela , D. Gabriel D. Rodrigo , D. Jesus Miguel , D. Clemente , D. Leonardo , D. Carlos Alberto , D. Andrés , D. Imanol y D. Jose María , representados por el Procurador D. José Castillo Ruiz y dirigidos por Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de Marzo de 2001, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido ante la misma, con el núm. 985/97, por los aquí recurrentes, entre otros, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes de 21 de enero de 1997, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aplicación de la tarifa industrial al consumo de agua de las viviendas sitas en Arinaga.
Ha comparecido en estas actuaciones, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Agüimes, representado
en la actualidad por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia, en la indicada fecha de 2 de Marzo de 2001, desestimando el recurso contencioso-administrativo núm. 987/1997 interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Alemán, en representación de D. Cosme y otros, con la consiguiente confirmación de la resolución de la Comisión de Gobierno de 21 de Enero de 1997 que desestimó, a su vez, el recurso de reposición contra la aplicación de la tarifa industrial al consumo de agua de las viviendas en Arinaga, sin hacer especial imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia la representación procesal de D. Cosme y otros preparó recurso de casación, conforme a lo previsto en el art. 86.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción. Emplazadas las partes y remitidos los autos, se formalizó el recurso ante la Sala, solicitándose sentencia dando lugar al mismo y casando la resolución recurrida con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho y expresa condena en costas a la Administración demandada.
La Sala, en providencia de 9 de Julio de 2001, tuvo por presentado el escrito por el Procurador Sr. Castillo Ruiz, en nombre de D. Cosme y otros, a quien le tuvo como parte recurrente, si bien fue requerido para que acreditase la representación, en el plazo de 10 días, de D. Lázaro y D. Luis Andrés bajo apercibimiento de archivo respecto de los mismos, no habiendo presentado escrito alguno.

TERCERO.- Conferido traslado al Ayuntamiento de Agüimes para la formalización del escrito de oposición, interesó sentencia por la que inadmita el recurso o alternativamente lo desestime, confirmando por sus propios fundamentos la sentencia recurrida, con imposición de costas.

CUARTO.- Señalada, para votación y fallo, la audiencia del día 11 de Julio de 2006 , se celebró en dicha fecha la referida actuación procesal. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce, Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los recurrentes en el único motivo de casación articulado, denuncian las siguientes infracciones de normas del ordenamiento jurídico:
1º) Infracción de las normas del procedimiento previsto para la modificación de las Tarifas del servicio de abastecimiento de agua a domicilio. Se alega en este apartado que el Ayuntamiento aprobó la modificación del Reglamento del servicio domiciliario de abasto de agua y la Ordenanza reguladora del precio público del agua potable a domicilio, mediante acuerdo plenario de 18 de Marzo de 1996, sin el trámite de la Comisión Territorial de Precios de la Consejería de Economía y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en contra de lo dispuesto en el art. 107 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con lo previsto en el Real Decreto 2226/77 , de 27 de Agosto, señalando que sobre la exigencia y vigencia de la preceptiva intervención de las Comisiones de Precios de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de modificación y aprobación de precios del agua del abasto existe una reiterada doctrina jurisprudencial, sentencias, entre otras de 4 de Marzo de 1998, 19 de Mayo y 26 de Junio de 1996, y ello con independencia de la diferenciación doctrinal entre tarifa, precio público y tasa.
2º) Infracción de los artículos 20,1 y 41.B de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al tener la contraprestación pecuniaria por el servicio de abastecimiento de agua a domicilio el carácter de precio público y no de tasa, como la sentencia recurrida señala.
3º) Vulneración del principio de igualdad tarifaria contenido en el art. 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , al establecer la normativa municipal un criterio discriminatorio.
Se aduce en este punto que la sentencia infringe el contenido del citado art. 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales al mantener una interpretación que discrimina a ciudadanos en situaciones idénticas con clara vulneración del principio de igualdad contenido en el art. 14 de la Constitución , en relación con el art. 19 de la misma; y ello al discriminar a residentes de no residentes pero no con base a criterios de capacidad económica como sugiere la sentencia sino por el mero hecho de estar o no empadronados en el municipio, con independencia que sean poseedores de una o varias en propiedad, e incluso dándose la paradoja que un propietario de un edificio de viviendas o apartamentos destinados a su explotación mediante cesión en alquiler, por el mero hecho de estar empadronado en el municipio, gozaría de una consideración privilegiada frente a otra persona que siendo propietario de una única vivienda si no está empadronado se vería obligada a pagar la tarifa por consumo de agua industrial.

SEGUNDO.- Resulta necesario, ante todo, exponer los antecedentes más relevantes máxime cuando esta Sala ha tenido ocasión de resolver recursos interpuestos por el Ayuntamiento en el tema controvertido.
I) El Ayuntamiento de Agüimes procedió a modificar el Reglamento del Servicio de suministro de agua potable a domicilio, por acuerdo de 18 de Marzo de 1996, publicado en el BOP de 24 de Mayo siguiente, dando nueva redacción, entre otros, al art. 13 , para incluir dentro del denominado consumo industrial el "prestando a viviendas destinadas a segunda residencia cuyos titulares no figuren empadronados en el Municipio."
II) Ante dicha modificación, los ahora recurrentes y otros, titulares de viviendas en la Playa de Arinaga del término municipal de Agüimes, con domicilio en otros Municipios, recurrieron en la vía contenciosoadministrativo las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento con aplicación de las nuevas tarifas correspondientes a los meses de mayo y junio de 1996, tramitándose ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el recurso 2580/96, en el que se interesó la anulación de las liquidaciones y de la modificación normativa que los motivó, así como la declaración de la obligación de la Corporación demandada de girar nueva facturación con arreglo a lo que venía produciéndose con anterioridad a la repetida modificación, con devolución del exceso percibido.
Dos cuestiones se planteaban en dicho recurso; por un lado, que la modificación era contraria a Derecho por no contar con la preceptiva aprobación por el Gobierno Autónomo de Canarias y, por otro, que la diferenciación que se establecía con respecto a los empadronados era discriminatoria.
Este recurso jurisdiccional nº 2580/96 finalizó con sentencia estimatoria de 3 de Noviembre de 1999 , al apreciar la Sala que era necesaria la previa aprobación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, 3 aclarándose por Auto de 7 de Diciembre de 1999 , que la sentencia afectaba a todas las liquidaciones giradas al amparo de la modificación declarada nula.
Esta sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Agüimes, tramitándose con el núm. 2.835 /00, pero el recurso fue declarado inadmisible, por Auto de 4 de Octubre de 2002 de la Sección Primera, por ser la sentencia de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley estaba atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, siéndole aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación, según la disposición transitoria primera, en relación con los artículos 8.1.b) y 86.1 de la Ley 29/1998.
III) Con independencia del recurso jurisdiccional, los recurrentes promovieron recursos de reposición contra las mismas liquidaciones, que fueron desestimados por acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 21 de Enero de 1997, por lo que solicitaron ante la Sala de instancia, la ampliación del recurso 2580/96 a estas resoluciones, siendo desestimada la petición, mediante Auto de 11 de Marzo de 1997 , lo que determinó la interposición de un nuevo recurso jurisdiccional, como había ordenado la Sala, que fue tramitado con el núm. 985/97, en el que se dictó la sentencia ahora impugnada, pero dándose la circunstancia de que este recurso fue desestimado por la Sala al entender ahora que no procedía para la modificación cuestionada la autorización de la Comunidad Autónoma al prestarse el servicio de forma  directa por el Ayuntamiento, tratándose la contraprestación de una tasa, todo ello de acuerdo con la sentencia de este Tribunal Supremo de 2 de Julio de 1999 . En cuanto al fondo, rechaza la existencia de discriminación.
IV.- Otra afectada por la modificación del Reglamento, concretamente Dª Marcelina , interpuso también recurso contencioso-administrativo contra la liquidación de los meses de mayo y junio de 1996, en virtud de lo dispuesto en el art. 39.2 y 4 de la Ley de 1956 (recurso indirecto) al que se le dió el nº 2670/1996. La interesada interesó que su recurso se acumulase al nº 2580/96, pero vió rechazada la petición por Auto de 11 de Marzo de 1997 , finalizando con sentencia estimatoria de 14 de Enero de 2000 , y cuya fundamentación fue idéntica a la dictada el 3 de Noviembre de 1999.
También contra esta sentencia, el Ayuntamiento de Agüimes interpuso recurso de casación, que se tramitó con el número 2811/2000 , articulando dos motivos, uno por supuesta incongruencia de la sentencia, al haber encuadrado la modificación propuesta en el art. 86.3 de la Ley 7/85 , de Bases de Régimen Local, que no resultaba aplicable, y otro de fondo al amparo del art. 88.1.d ). Sin embargo, por Auto de la Sección
Primera de esta Sala, de fecha 17 de Diciembre de 2001 , se declaró la inadmisión del recurso de casación
en lo que respecta al motivo fundado en el art. 88.1d) de la Ley Jurisdiccional , al no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria hubiese sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ordenaba el art. 89.2 de la Ley Jurisdiccional , y la admisión del recurso en cuanto al primer motivo, aducido al amparo del art. 88.1c) de la Ley Jurisdiccional.
Turnado el recurso a la Sección, dictó sentencia el 25 de Octubre de 2005 , por la que se rechazaba el vicio de incongruencia denunciado y, por tanto, el recurso de casación.

TERCERO.- A la vista de los antecedentes reseñados la primera cuestión que ha de resolverse es la incidencia que tiene en el procedimiento 985/97 la sentencia estimatoria recaída en el recurso contenciosoadministrativo nº 2580/96 , seguido a instancia también de los ahora recurrentes y otros contra el Ayuntamiento de Agüimes y cuyo fallo estima el recurso contencioso-administrativo, sobre todo después de la inadmisión del recurso de casación 2835/00, interpuesto frente a la misma.
En la contestación a la demanda del recurso 985/97, el Ayuntamiento mantuvo la validez y eficacia de los actos recurridos, por no ser firme la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 2580/96, sin plantear la litispendencia, pese a que entre las pretensiones formuladas en el proceso y las deducidas en el anterior se daban las identidades exigidas para la cosa juzgada.
A su vez, el Tribunal de instancia no tuvo en cuenta que en otra anterior resolución había decretado la nulidad de los mismos actos recurridos, dictando en esta ocasión un fallo desestimatorio.
Sin duda, a esta situación se llega por no haberse acumulado al primer recurso el posteriormente iniciado contra la desestimación de la reposición, pero lo cierto es que una vez resuelto el recurso contenciosoadministrativo 2580/86 carecía de sentido mantener otro proceso con el mismo objeto, sin perjuicio del resultado final del recurso de casación deducido por el Ayuntamiento, pues la sentencia final tenía que producir efectos para las partes afectadas, no siendo posible mantener dos sentencias contradictorias, lo que obliga a casar la sentencia ahora impugnada, por apartarse de un pronunciamiento anterior, que afectaba a las mismas partes.

CUARTO.- En todo caso, dejando a un lado, por encontrarnos ante un recurso indirecto, el controvertido tema formal sobre la necesidad o no de la intervención de la Comunidad Autónoma en estos casos de modificación del Reglamento del Servicio de Suministro de agua potable a domicilio, que afectaba a la definición de los distintos suministros, y que tenía una incidencia en la Ordenanza existente, así como el relativo a la naturaleza de la contraprestación que los vecinos deben abonar por recibir el servicio cuando es gestionado de forma directa por la propia Administración, a los efectos de clarificar definitivamente el debate, la Sala entiende que procede entrar a examinar el fondo, no siendo posible apreciar las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento, al encontrarnos ante un recurso indirecto, resultando aplicable el art. 86.3 de la Ley Jurisdiccional y por no existir dudas de que el recurso se funda en infracción de normas de Derecho estatal.
La motivación dada por el Ayuntamiento en la resolución de la reposición para justificar la diferencia hace referencia a que debe prestar servicios a los vecinos, pudiendo incluso y por razones sociales subvencionar el servicio de agua potable a domicilio, no teniendo la misma obligación respecto de las personas que no tienen la condición jurídica de vecinos, insistiendo también en el proceso en la existencia de una subvención en favor de los vecinos.
La sentencia, en cambio, se refiere, en primer lugar a la circunstancia de que era deficitario el servicio, como constaba en el estudio técnico económico realizado como consecuencia de la modificación de la Ordenanza, aprobada el 30 de Octubre de 1995, cuando ésta no fue la razón de la modificación del Reglamento, justificando posteriormente la diferenciación en la mayor capacidad económica de los que son propietarios de más de una vivienda, aunque no puede soslayar el elemento clave que es el empadronamiento, pues los vecinos que disfruten de segundas viviendas pueden acceder al consumo doméstico, por el mero hecho de estar empadronados, terminando con la siguiente argumentación "Es un hecho notorio que el agua es un bien escaso en España; especialmente en Canarias, y en Agüimes en particular (el agua ha de comprarse a distintos proveedores --informe económico--). El agua se distribuye entre vecinos y no vecinos. Pero los incrementos de la población en determinadas épocas del año (por razones turísticas o de fin de semana) encarecen el servicio (ha de comprarse más agua) y, además, puede originar restricciones para proveer por igual a toda la población. En caso de que se produjeran restricciones de agua, las sufrirían los vecinos de Agüimes, y no los recurrentes, que en su mayoría son vecinos de Ingenio (donde es probable que tengan  ara su primera vivienda la tarifa de consumo doméstico).
Los vecinos utilizan el servicio de forma permanente para su consumo; mientras que los no vecinos ocasionalmente. Por lo que no existe la misma situación de partida entre un vecino y un no vecino, y en consecuencia, no existe discriminación."
En definitiva, la diferencia de trato, que era importante, pues los precios del metro cúbico de agua para consumo variaba según fuera consumo doméstico o industrial de 75 pesetas metro a 275 pesetas, se establece en función del empadronamiento, que no es un criterio jurídicamente asumible.
En efecto, el art. 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece el principio de igualdad de los usuarios ante las tarifas de los servicios. Es cierto que el apartado dos de dicho precepto permite fijar tarifas reducidas o bonificadas, en beneficio de sectores personales económicamente débiles, pero en este uso no se aprobó subvención alguna en materia de tarifas de agua, sino que se estableció la tarifa de consumo doméstico para las viviendas o alojamientos de carácter habitual y permanente en los casos en que los titulares de los contratos figurasen empadronados en el municipio, con independencia de que fueran o no titulares de una o más viviendas, incluyendo, en cambio, dentro del consumo industrial no sólo el servicio prestado a cualquier actividad industrial, comercial, profesional o artística, sino además el prestado a viviendas destinadas a segunda residencia cuyos titulares no figurasen empadronados en el Municipio, diferencia de trato totalmente artificiosa e injustificada, por no venir fundada en un criterio objetivo y razonable de acuerdo con juicios de valor generalmente aceptados.
Por lo expuesto, procede estimar el recurso de casación, con la consiguiente estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto al no resultar conforme a derecho la modificación del Reglamento del Servicio de suministro de agua potable a domicilio aprobada por Acuerdo de 18 de Marzo de 1996.

QUINTO.- Estimado el recurso no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de instancia, determinando, respecto a las causadas en este recurso de casación, que cada parte pague las suyas. Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Primero.- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Cosme y otros contra la sentencia dictada, con fecha 2 de Marzo de 2001 , por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso núm. 985/97, sentencia que se casa y anula.
Segundo.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día, con la consiguiente anulación de los acuerdos recurridos.
Tercero.- No acordar la especial imposición de las costas de la instancia y en cuanto a las causadas en este recurso de casación que cada parte pague las suyas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rafael Fernández Montalvo Manuel Garzón Herrero Juan Gonzalo Martínez Micó Emilio Frías Ponce Manuel Martín Timón Jaime Rouanet Moscardó PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. EMILIO FRÍAS PONCE, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.


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domingo, 16 de septiembre de 2012

Ciudadanos de Tercera


En la revista Actual de este mes de Septiembre, aparte del artículo que hace referencia a nuestra particular lucha, hay una carta escrita por un afectado que creemos refleja fielmente, el sentimiento de muchos de nosotros respecto a la alcaldía de Blanes y como trata a los que un día decidieron invertir en una población que en su momento nos pareció maravillosa, que con el paso del tiempo y las acciones de los distintos alcaldes ha hecho que nos sintamos no ya marginados como 2ª Residencia si no como ciudadanos de tercera.

Dicha carta a aparecido en la pagina Nº 15 de la revista publicada en catalán. La colocamos aquí en castellano traducida por el propio autor (Gracias Antoni). Si lo deseáis os la podéis descargar en cualquiera de los dos idiomas en los siguientes links....

Ciudadanos de Tercera por Antoni Pons (Castellano)
Ciudadanos de Tercera por Antoni Pons (Català)


Ciudadanos de tercera en Blanes


En el año 1994 compramos en Blanes una segunda residencia en el barrio dels Olivers, en un zona tranquila, que comenzaba a crecer y donde se podía pasar unos días de descanso y disfrutar de un fin de semana o unas vacaciones tranquilas.

En los últimos años, esta situación ha cambiado mucho, ahora soy un CIUDADANO DE TERCERA. Por el hecho de tener aquí una segunda residencia y no estar empadronado en Blanes, he de pagar el agua que no consumo, más cara que el que consume y no ahorra pero si esta empadronado en el municipio (esto es lo que se dice hacer una política de ahorro de agua).

También he de aguantar que en los alrededores de la avda. Mediterrani, calles Menorca , Eivissa y Olivers, que es donde tengo mi segunda residencia, se ha convertido en la zona donde el ayuntamiento y las policías, tanto local como autonómica, permiten el turismo de borrachera, con bares donde solo mirando desde de la calle, ves como se vende alcohol y tabaco a menores, discotecas y pubs que están abiertos todas las noches, donde hay más gente en la calle que dentro de los locales, haciendo el botellón, vendiendo y consumiendo droga, ensuciando las calles y haciendo juerga y no dejando dormir a los vecinos hasta las 5-6 de la madrugada y, encima he de aguantar que estos tengan más derechos que yo. Alguna vez he llamado a la policía, y la respuesta ha sido que estoy de vacaciones o de fin de semana y no hay para tanto.

Desde la terraza vemos la policía que pasa en coche y sin parar, ve la situación y se va sin hacer nada, como mucho bajan del coche si hay alguna pelea, pero hay que decir que cuando la gente los ve, sale corriendo y se ha acabado el problema durante unos minutos; es lamentable el hecho de tener que esperar a que pase alguna cosa grave para ver su actuación, y encima he de aguantar que “no vale la pena” ni tan solo limpiar las calles sucias de vasos, botellas que (tiran de de los balcones de los apartamentos los turistas) ,vidrios, papeles, vomitadas, etc. Y la verdad es que hace vergüenza, teniendo en cuenta que pago mas impuestos que los Blanencs tanto para la policía como para la limpieza.

Tengo claro que la población de Blanes ha escogido este consistorio que apoya tomar el relevo de Lloret, haciendo una apuesta por el turismo de borrachera, y que en mi opinión, no comporta ningún beneficio a la población, pero he de suponer que al consistorio y a su población empadronada si, de otra manera no lo puedo entender.

Yo y mi familia no podemos hacer nada, ya que no tenemos derechos, porque nos consideran CIUDADANOS DE TERCERA, pero hemos decidido no realizar compras en Blanes, lo traemos de casa y este verano vamos a otras poblaciones a realizar las compras de ropa, comida, etc. este año también hemos comprado electrodomésticos y la verdad es que las compras salen más baratas a fuera de Blanes (hasta hemos conseguido ahorrar).

De ir a comer a restaurantes de Blanes ni hablar, vamos a la playa de otro municipio o a dar una vuelta por la tarde y aprovechamos para hacer compras, comer o cenar en un restaurante.

Cuando vienen visitas, comemos, tomamos la cerveza, el vermut, la copa y los helados en casa y si salimos a dar una vuelta, ni hablar de comprar ni gastar en los comercios del municipio.

Lo estemos comentando a los vecinos y amistades que conocemos y ya hay que también lo están comenzando a hacer.

Tengo el apartamento en Blanes y la verdad es que cuando lo compre, era con la idea de que el día que me jubilase vendríamos a vivir aquí, pero hemos cambiado de opinión y la pena es que ahora no es momento de vender, pero lo que tengo claro es que a la que pueda venderé la vivienda, no nos importará venderla a una empresa de estas de turismo de borrachera, que tanto apoya esta población y este ayuntamiento. Iremos a otra población de la Costa Brava, donde paguemos lo mismo que los empadronados, tengamos la misma calidad de vida, donde seamos ciudadanos de primera, y apuesten por un turismo de calidad.

Por decir y actuar de esta manera, a lo mejor soy persona non grata en esta población, pero soy una persona que quería Blanes y que debido a que su población prefiere que sean los vecinos de segunda residencia, CIUDADANOS DE TERCERA, no nos queda otra que actuar de manera y que los vecinos de primera comiencen a ir al paro, cerrando comercios, restaurantes y otros negocios y a ver si al final se plantean que los CIUDADANOS DE TERCERA somos, en gran parte, los responsables del crecimiento que había tenido Blanes y nos comienzan a tractar de igual a igual, con los mismos impuestos, deberes y derechos.

A lo mejor cuando el consistorio, los comerciantes y la buena gente que hay en Blanes comiencen a leer cosas como estas, se lo piensan y ponen medidas para volver a tener un Blanes como el que conocimos, donde todos éramos iguales y que era la envidia de la Costa Brava.

Entonces…podría ser que muchos volviesen a cambiar de opinión y se queden.


                                                                        ANTONI PONS  
                                                                CIUDADANO DE TERCERA                                                                                                                                                     


miércoles, 12 de septiembre de 2012

Artículo en la Revista ACTUAL de Blanes de Septiembre de 2012


Ya ha salido la revista Actual de Blanes y volvemos a salir esta vez en la segunda pagina con un titulo muy bien escogido...SIN VACACIONES EN LA LUCHA.

El texto que sale al pie de la Foto también esta muy bien...la segunda residencia pide un trato de primera.

Lástima que la información y las cifras que manejan en el artículo no sean del todos correctas y por desgracia puede dar lugar a confusiones.

Somos mas del doble los apuntados a la plataforma (mas de 900)  y nos cobran sumando la cuota del alcantarillado mas del doble (unos 15€ de media).

De todas formas lo publicamos aquí ya que como dice el final del refrán, lo importante es que hablen de tí......."y si es para bien ya es la leche".

Copiamos el artículo a continuación...

Os podéis descargar la revista entera pulsando el siguiente link. Revista Actual Nº212. Septiembre 2012


Sin vacaciones en la lucha



Los afectados por la desigualdad en las tarifas del agua no han cesado sus actividades por motivos estivales. El grupo, que ya cuenta con 450 adheridos, ha hecho caso omiso a las declaraciones del alcalde Marigó (PSC) que defiende la diferencia de unos 7 euros al mes en la cuota fija del agua como “aportación social” para disponer de la compleja infraestructura del servicio de agua potable a pesar de que se use sólo unas pocas semanas al año. Tampoco les sirve que otros partidos del consistorio como CiU y EUiA-ICV compartan la postura del gobierno municipal diferenciando entre primeras y segundas residencias, mientras que el PP prefiere esperar el resultado de un estudio jurídico así como una reunión con su presidenta, Alicia Sánchez-Camacho. Los afectados cuestionan la legalidad de la medida recaudadora: se preguntan si es legal aplicar diferentes tarifas en servicios básicos de agua, luz o gas, según sea la condición, ideología, religión, estatus o el empadronamiento −en este ca so−, y cuentan con el apoyo del Síndic de Greuges, que considera la medida municipal irregular porque vulnera el principio de la igualdad ante la ley. También cuestionan la política del Ayuntamiento, que aplica un aumento mucho más desproporcionado que otros pueblos cercanos como Malgrat o Lloret de Mar, además que el los están aplicando las mismas tarifas a toda la ciudadanía y más económicas que en Blanes. El encuentro con la parlamentaria Alicia Sánchez- Camacho en el mercado de frutas sirvió para explicarle sus preocupaciones y ella se ha ofrecido a estudiar el caso. Después del verano se esperan los resultados.


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miércoles, 22 de agosto de 2012

Comunicado del 21 de Agosto de 2012


Comunicado enviado a todos los inscritos en la plataforma el 21 de Agosto de 2012


Hola a todos,
Recordatorio:
-          CACEROLADA: Este próximo 25 de agosto es la última cacerolada. En esta ocasión, después del coro (podéis pedir papeles de la canción en la mesa),  se realizará una pequeña charla. No esperéis gran cosa (eso lo dejamos para los políticos) solamente para agradeceros a todos la paciencia de venir cada sábado y recordaros que hay que seguir intentando que la gente se apunte para que el proceso se realice con el mínimo coste para todos, es decir, la intención sigue siendo poder devolver dinero. INTENTAR VENIR TODOS.
-          PANCARTAS: El próximo día 31 de agosto ya podéis sacar todas las pancartas.
RESPUESTA A ALGUNAS DE VUESTRAS DUDAS:
1-      SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS DE TODO EL PROCESO: A partir del mes de septiembre el abogado me irá enviando y contrastando todos los ingresos y yo os haré llegar los recibos y contabilizando la cantidad de ingresos. Se escanearan los gastos que hayan durante el proceso para que podáis comprobar en qué se gasta cada euro. Si alguien quiere ayudar será bien recibido.

2-      ABOGADO: En septiembre presentará la petición jurídica administrativa al Sr. Alcalde, tal y como establecen las normativas para iniciar el proceso judicial, del que todos aquellos que realicéis el ingreso seréis informados

3-      A LOS QUE NO TIENEN CORREO ELECTRÓNICO: También se les está informando de todo lo más importante   a través del correo ordinario (dirección de Blanes) o por teléfono. Si alguien quiere ayudar será estupendo.

4-      QUÉ PASARÁ SI NO HAY SUFICIENTE DINERO:  En estos momentos somos unas 850 personas apuntadas a la plataforma, por lo que si todos pagamos hay suficiente dinero para todo el proceso judicial.
 Os hago llegar una idea que me habéis dado uno de vosotros  que, además, sé que algunos ya estáis realizando y que funciona muy bien. Aquellos que hayan pagado han de animar a “una persona” que tenga dudas, a que pague y, así sucesivamente y en breve podremos decir que ya hay dinero para realizar todo el proceso.

5-      LA GENTE QUE NO PAGA…  ¿SE APROVECHARA DE LOS QUE PAGAMOS?:
-          No debemos pensar en ello ya que si adoptamos la posición de no hacer el ingreso porque otro no lo hace lo único que conseguiremos es no llegar a la cifra para poder hacer la demanda.
-          De momento sois muchos los que estáis pagando o me habéis informado de que cuando volváis  de las vacaciones ingresaréis el importe correspondiente.
-          Es cierto que si no se consigue la cantidad suficiente no se podrá seguir adelante con todas las instancias requeridas en la demanda judicial y hay la posibilidad de que nos quedemos a medias.  Si eso sucede, ni unos ni otros podremos beneficiarnos  de nada ni de nadie, y así lo único que conseguiremos es dar una alegría muy grande al Sr. Alcalde, pues seguirá ingresando a nuestra costa más de 1.044.000€ al año (20€ mínimo por recibo x 6 recibos al año= 120€ aproximado por domicilio afectado x 8700 afectados = 1.044.000€). ¡¡¡ Vosotros mismos, elegir !!!

6-      RECORDAR EN CADA CORREO EL Nº DE CUENTA CORRIENTE ABOGADO:  Vale pues aquí os lo mando: Sr. Manel Allué Pastor nº de cuenta 2100 0685 96 01 01038648 “LA CAIXA” ingreso de 20€.

7-      HASTA CUANDO SE PUEDE PAGAR: Es recomendable que los pagos se realicen antes de finalizar el mes de agosto (aunque la cuenta seguirá abierta hasta nuevo aviso).

8-       REUNIONES A PARTIR DE SEPTIEMBRE: cuando se pueda, en el mes de Septiembre se realizará una reunión con todos los que hayan pagado para hablar del estado de cuentas y el inicio de todo el proceso judicial, los que no puedan asistir recibirán un resumen por correo electrónico y/o correo ordinario.
Hasta que no se recaude todo el dinero sugiero que, en la medida que podáis, sigáis informando a aquellos vecinos que no estén enterados de la existencia de nuestra plataforma, de nuestras intenciones y del correo para que se pongan en contacto con la plataforma.
Ir mirando el blog hay novedades, entre ellas un escrito muy interesante redactado por un afectado al que le publicarán el escrito este próximo mes en la revista actual. También están todas las opiniones de los políticos con respecto a las diferencias tarifarias… en resumen podemos decir que el único partido político que está a favor de quitar la diferencia tarifaria es “Els ciutadans”.… www.afectadosaguablanes.blogspot.com .
Saldremos otra vez en  RADIO MARINA de blanes… cuando me hagan llegar el enlace de la entrevista lo colgaremos en el blog.   Nuria.
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Artículo en la Revista Celobert de Blanes de Agosto de 2012


Varios de vosotros, gracias a todos, nos han hecho llegar de distintas formas el artículo que ha salido en la revista CELOBERT de este mes de Agosto realizado por el regidor por ICV de Blanes, Sr. Víctor Catalán.

Es bueno saber que piensan los políticos y como intentan justificar las discriminaciones que realizan con nosotros.
Leerlo y sacar vuestras conclusiones, la verdad es que no tiene desperdicio.

Estos artículos y las posiciones del los partidos políticos que vamos colocando en el blog a medida de que van contestando a las preguntas que les hizo la web Blanesaldía, no dejan lugar dudas de que la única salida que nos dan es la judicial.

Pues a por ella, si piensan que no lo vamos ha hacer y que nos cansaremos, se equivocan.

El artículo de la revista que copio y pego a continuación esta disponible en la web de ICV para su lectura y disfrute ademas de poder dejar los comentarios que creáis oportunos.
Pinchando en el siguiente link Artículo en la web de ICV.
Para los que prefiráis enviar un correo os dejo la dirección... blanes@iniciativa.cat

Aquí os podéis descargar el artículo traducido al castellano. Artículo traducido al castellano.


divendres 10 d’agost de 2012

Perquè les segones residències paguen (i han de pagar) més car l’aigua?

Protesta dels veins de 2es residències davant l'Ajuntament de Blanes


Les darreres setmanes s’ha iniciat un moviment organitzat per part dels nostres conciutadans i veïns de segones i terceres residències, en contra de la discriminació en els rebuts de l’aigua a aquest col·lectiu, que paguen uns 10€/mes més car l’aigua, fet pel qual s’han rebel·lat i demanen que se’ls equipari la tarifa, fet pel qual es manifesten cada dissabte a la tarda davant l’Ajuntament de Blanes. Però, en realitat paguen més que els ciutadans empadronats i de primera residència a Blanes? És realment injust que paguin una mica més car l’aigua?

Entrem en context. Blanes és una vila amb aproximadament uns 30.000 habitatges construïts (dels quals primera residència representen el 48%) i que, si prenguéssim una mitjana d’ocupació d’uns 3 habitants/habitatge, ens donaria un muntant de 90.000 habitants de capacitat amb aquest parc d’habitatges.
Com tots sabem, Blanes és una vila d’uns 40.000 habitants empadronats, tot i que hi viuen (sense estar empadronats) uns 15.000 habitants més, per tant, prop de 55.000 habitants reals, i els caps de setmana, en plena ocupació de les segones residències, arriba a aquests 90.000 habitants. I si arribem a sumar el parc hoteler i càmpings, parlem de una capacitat total d’acollida de gairebé 125.000 persones.

Què volen dir tots aquests números? Doncs que, en resum i a grosso modo tenim 40.000 habitants empadronats, que paguen impostos i contribueixen a pagar els serveis sobredimensionats durant tot l’any per poder acollir, durant 2 mesos, a quasi el triple de població, és a dir que 40.000 habitants paguen els serveis i condicionaments urbans d’una ciutat de 125.000.

Els Ajuntaments, a més dels impostos directes i indirectes propis (principalment l’IBI i taxes), reben una part d’aportacions de l’Estat (uns 8 milions d’€) i la Generalitat en funció de la població (per exemple, si s’empadronessin una part d’aquests ciutadans que viuen a diari a Blanes sense estar censats, arribaríem als 50.000 habitants i per tant entraríem a subvencions pel transport públic, i podríem tenir més i millors serveis). Això vol dir que oficialment comptuen només els empadronats. I aquí és on sorgeix el “drama” dels comptes municipals: Blanes no cobra de l’Estat pels ciutadans de 2a i 3a residència, sino que ho cobren els Ajuntaments on estan empadronats (principalment Barcelona i àrea metropolitana), amb el qual els hi hem de cobrir uns serveis obligatoris (neteja de platges, reforç de policia, neteja de carrers, sanitat, manteniment de carrers, clavegueram, aigua potable) sense que l’Estat ens ajudi per acollir-los.
D’aquí sorgeix aquesta discriminació en taxes i preus que regula l’Ajuntament de Blanes, on se’ls aplica un diferencial més alt per tal de compensar (en una molt petita part) aquests sobrecostos que ells mateixos generen.

Per a què ens entenguem: parlem de l’abastament d’aigua potable. Com alguns blanencs van poder llegir, la dessaladora de Blanes va estar aturada aquest hivern, ja que amb el consum tant reduït que hi ha, ens podem abastir dels pous de captació de la Tordera. Però, vam haver de construir una gran (i costosa) dessaladora per poder abastir tot el gran volum de població que acollim a l’estiu, la qual cosa genera un gran sobrecost, i és que l’extracció d’1 m3 d’aigua de pous, costa 1,1 kwh, en canvi, dessalar 1 m3 d’aigua, en consumeix 3,5 kwh, un sobrecost que paguem tots els blanencs que, si no fos per aquest increment de població, no hauríem de pagar.

El mateix podríem parlar dels dipòsit de Santa Bàrbara o els de Quatre Vents, unes construccions molt més grans (i per tant, costoses) del què ens caldria per abastar els 40.000 habitants, doncs estan predimensionades per a 125.000 habitants. I així podríem continuar amb la potabilitzadora, la depuradora, xarxa de clavegueram, etc...

És a dir, que fins i tot, aquest diferencial que paguen, no arriba ni tant sols a compensar els sobrecostos que generen per l’Ajuntament i fins i tot, els ciutadans de primera residència (els blanencs censats, els 40.000), estem pagant vora un 30% l’aigua més cara del què ens costaria amb unes infraestructures dimensionades només per nosaltres.
Vol dir això que hauríem de fer fora els veïns de 2a i 3a residència? I tant que no!! Estem molt contents d’acollir i compartir la nostra vila, ens omplen terrasses, bars i botigues, però parlem d’entendre els costos, i d’intentar repartir-los amb el màxim de justícia entre els seus usuaris, en un article, aquest, que pretén tant sols que aquests nostres conciutadans que es manifesten cada dissabte, entenguin perquè paguen (i han de pagar) un xic més que els empadronats al poble, ja que, l’alternativa, com recentment l’Equip de Govern del PSC ha proposat, seria reduir aquesta discriminació a costa que els blanencs paguéssim  encara molt més cara l’aigua del que ja la paguem.
Per Víctor Catalan, regidor per ICV l’Ajuntament de Blanes, estudiant d’Arquitectura Superior i Urbanisme, (Serveis i Condicionaments Urbans). Article publicat a la revista local "celobert"


http://icvblanes.blogspot.com.es/2012/08/perque-les-segones-residencies-paguen-i.html


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miércoles, 8 de agosto de 2012

Artículo en la Revista ACTUAL de Blanes de Agosto de 2012


Esta vez hemos salido en Primera Página y ya no solo como reivindicación en la igualdad en el recibo del agua, si no además, como ejemplo de participación ciudadana y la pasividad demostrada por el Ayuntamiento.

Copiamos a continuación el texto del artículo. Desde aquí puedes descargar la revista entera.
Revista Actual Nº211. Agosto 2012


La participació ciutadana comporta el dret a exigir


(Editorial) Fa temps que l’Ajuntament parla d’una política de participació ciutadana, sobretot quan es tracta d’estendre l’efectivitat governamental mitjançant noves idees o treball directe per part dels ciutadans. Sembla que ningú ha pogut imaginar-se que la participació ciutadana també pot comportar exigències o altres opinions a tenir en compte. El primer dissabte d’agost s’hi va viure un espectacle singular davant l’Ajuntament: durant tota una hora un centenar llarg de ciutadans amb xiulets, cassoles, trompetes, etc, es van manifestar per reclamar la igualtat en les tarifes de l’aigua. Consta que les vivendes de segona residència han de pagar uns 100 euros més l’any que els residents empadronats. Amb això els propietaris dels 8.000 habitatges de segona residència no hi estan d’acord i volen un canvi. I crec que no pot ser que un col·lectiu amb una petició clara i comprensible no tingui cap altre remei que sortir al carrer i muntar l’escàndol. Pregunto: perquè els nostres governants no han fet més que repetir el context de l’ordenança aprovada, perquè no s’han reunit amb els afectats temps enrera argumentant i explicant el perquè de la desigualtat en les tarifes, dialogant fins a la comprensió. Explicant el perquè dels costos fixos que causen els dos “negocis” que provoquen l’important cost de la factura de l’aigua. A dia d’avui la gent no està per conceptes poc concisos i intocables: tenen dret a l’eficàcia i els polítics, el deure de gestionar els calers de la forma més econòmica possible. I ben explicat tots el veïns afectats comprendran la necessitat de pagar el que faci falta. Realment no sembla gens lògic que es pagui per les deixalles si no se’n produeixen, per tant perquè s’ha de pagar per l’aigua si no hi ha ningú a casa? I menys es pot entendre que les de segona residència encara paguin més que els que en consumeixen cada dia. El que no vol ningú es que no s’escoltin ni contestin els dubtes o evidents injustícies. Amb un viu respecte democràtic i el reconeixement per la participació ciutadana, ningú se sent motivat a xiular dissabte rere dissabte davant la casa comuna, assumpte que provoca moltes molèsties als afectats i no involucrats. Així, per evitar més crispació, algú dels dirigents té l’obligació de baixar per escoltar la gent i dialogar amb el poble.


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domingo, 5 de agosto de 2012

Posición de los Partidos Políticos de Blanes sobre la Discriminación en el recibo del agua.


La pagina web de información local y comarcal Blanesaldía.com gestionada por el periodista José Fernández ha lanzado un cuestionario a los partidos políticos de Blanes acerca de la discriminación en los recibos del agua que sufren las segundas residencias.
Las respuestas las iremos colocando aquí o bien pinchando en el nombre del partido iréis a la pagina original de blanesaldía.com con toda la información. Ademas en la zona de descargas podréis descargaros la noticia impresa.

Por las respuestas obtenidas hasta ahora esta todo muy claro. De momento salvo Ciutadans que no está en el Ayuntamiento, los demás estan en contra de eliminar la discriminación. Leerlas porque no tienen desperdicio.

Ellos no van a eliminar la discriminación que sufrimos los propietarios de segundas residencias y nosotros vamos ha llegar hasta donde sea necesario para que la eliminen.




Pregunta.- ¿Está Ciutadans de Blanes a favor o en contra de que los propietarios de una segunda residencia en Blanes paguen más por el recibo del agua? 
Respuesta.- C’s BLANES: en primer lugar no esta de acuerdo y cree que es una medida discriminatoria el pago de un canon extra por parte de las segundas residencias, en Blanes o cualquier punto de España. Pero también animamos al Ayuntamiento de Blanes que presente una moción instando a la Generalitat y al Estado Español para que hagan un reparto justo de la parte proporcional que aportan a los ayuntamientos por realidad de población y no por  personas censadas.
Ya que hoy en día se puede saber de sobra quien tiene más de una residencia, ya que vía Hacienda existe este control, y que aporten la misma cantidad o en su defecto la parte proporcional según residencias ya que actualmente se genera una discriminación al aportar íntegramente ese dinero al ayuntamiento donde se está censado y no se vive integramente todo el año resultando beneficioso para dicho ayuntamiento ya que recibe un dinero del Estado que realmente no aporta a esos propietarios por no vivir todo el año en su primera residencia, generando una carga negativa al resto de Ayuntamientos y de rebote a sus ciudadanos ya que vía impuestos indirectos han de aportar el déficit que genera dar servicios a segundas residencias,turismo,etc..
El propio Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en 2006 dijo que cobrar más a los no empadronados es "una diferencia de trato totalmente artificiosa e injustificada, por no venir fundada en un criterio objetivo y razonable de acuerdo con juicios de valor generalmente aceptado"
Por otra parte, mantener toda una red de saneamiento para municipios donde las segundas residencias duplican a las primeras tiene un coste muy alto y difícil de equilibrar (los nos residentes consumen mucho menos por lo que pagan menos, pero en cambio tienen que tener el mismo servicio que un residente que hace uso y paga más todo el año). Por lo que la solución C’s Blanes no la ve en pagar más o menos en si eres residente o no, si no en intentar bonificar de alguna manera a los empadronados y eso se hace buscando la solución en el coste del consumo mínimo. Un residente siempre consumirá agua por lo que el consumo mínimo si es de 20 € siempre lo sobrepasará...
La clave es buscar un coste del consumo mínimo más elevado, que sea, por ejemplo la media mínima de lo que pagan los residentes, de esa manera, los residente irán pagando lo mínimo, pero los no residente, al no utilizar agua pagaran un coste mínimo más elevado. Eso sí, el consumo de agua no debería contabilizar a partir del coste mínimo a pagar, si no un coste más bajo. Por ejemplo: en contrato telefónico tienes un coste mínimo de 9 €, si no gastas en llamadas los 9 € y sólo gastas 5 €, te cobran 9 €, pues esto sería una cosa similar y de forma más controlada, porqué ello podría originar un aumento del 'despilfarro' de agua.
Por lo tanto C’s Blanes dice que es una medida discriminatoria y así lo dice una sentencia del TS y el Síndic de Greuges, y que lo ideal sería anular ese trato discriminatorio y buscar medidas que bonificaran a los residentes.
Pregunta.- El Sindic de Greuges, a la vista de la jurisprudencia sobre casos similares, considera que hacer pagar un sobrecoste a los propietarios de segunda residencia es “discriminatorio”. ¿Qué opina Ciutadans Blanes sobre la postura del Síndic?
Respuesta.- C’s BLANES, esta de acuerdo con este parecer y emplazaría al Síndic de Greuges, que al igual que considera discriminatorio hacer pagar más a los propietarios de segundas residencias, que dictamine o recomiende a la Generalitat a al Estado Español hacerse cargo de este desfase presupuestario en los ayuntamientos. Aportando una cantidad lo más real posible a los servicios que realmente prestan los ayuntamientos, y no a lo real censado. Ya que muchas ciudades de España llegan a incrementar por diez en distintas épocas del año sus habitantes habituales, como  ejemplo tenemos la mayoría de ciudades turísticas que se dispara el número de ciudadanos a los cuales debemos dar todos los servicios.


                                                           Respuesta de CiU de Blanes


Pregunta.- Està CiU de Blanes a favor o en contra que els propietaris d'una segona residència a Blanes paguin més pel rebut de l'aigua?
Resposta.- L’aigua té dos costos: el propi del consum i el de la infraestructura que la porta fins a les aixetes de cada casa. I els dos preus s’han de poder pagar per part de l’administració pública, i, per derivada, pels consumidors. El consum és fàcil de mesurar, a tant per litre. I si t’excedeixes, pagues més. Però, i el cost de manteniment de la infraestructura? Blanes va optar per assegurar un pagament mínim per cada immoble. Si estàs empadronat el cobreixes amb els consums garantits. Si no estàs empadronat, via preu addicional. Aquesta fórmula de recaptació per afrontar el cost de l’aigua i de la seva infraestructura permet que tothom que tingui un immoble a Blanes rebi aigua sense que l’Ajuntament hagi d’abocar-hi diners addicionals.
CiU és partidària de que els serveis que es presten per part del municipi als ciutadans siguin sostenibles i permetin cobrir totes les necessitats. La fórmula que s’utilitzi per aconseguir-ho ha de ser el més justa possible, i, per tant, es pot definir tantes vegades com calgui per arribar a aquest objectiu.
Pregunta.- El Síndic de Greuges, a la vista de la jurisprudència sobre casos similars, considera que fer pagar un sobrecost als propietaris de segona residència és «discriminatori». Què opina CiU de Blanes sobre la postura del Síndic?
Resposta.- .- Primerament volem fer un aclariment. La gent de fora no paga més que la de Blanes. Qualsevol persona que visqui a Blanes i tingui dos o més immobles, paga el mateix pel segon i següents immobles que les persones que tenen a Blanes la segona residència. És a dir, la diferència la marca el fet d’estar empadronat a l’immoble, no el lloc de procedència del propietari. Per tant, la fórmula establerta diferencia als qui estan empadronats dels qui no estan empadronats. No és una fórmula tan diferent de la que aplica l’Ajuntament de Barcelona en les zones d’aparcament, on, si ets resident pagues un preu, i si no ets resident pagues tres vegades més (per contribuir al manteniment de la infraestructura viària).



                                            Respuesta de ERC de Blanes

Pregunta.- Està ERC de Blanes a favor o en contra que els propietaris d'una segona residència a Blanes paguin més pel rebut de l'aigua?
Resposta.- Un dels principals problemas de localitats com Blanes, és l’increment de población que pateix durant la temporada d’estiu. Aquest fet provoca un augment de la demanda en serveis i subministraments bàsics. Per aquest motiu, veiem amb bons ulls que els propietaris de segones residencies, i que no están empadronats a Blanes, paguin el rebut de l’aigua a un preu diferent al que el paguen les blanenques i blanencs.
Pregunta.- El Síndic de Greuges, a la vista de la jurisprudència sobre casos similars, considera que fer pagar un sobrecost als propietaris de segona residència és «discriminatori». Què opina ERC de Blanes sobre la postura del Síndic?
Resposta.- Del que es tracta en aquest cas, és de que la ciutadania de Blanes no estigui penalitzada enfront els propietaris de segones residències. Tota aquella gent que tributa a la nostra vila, tributa per obtenir uns serveis eficients i de qualitat. Per suposat que aquesta mesura és discriminatòria per tota aquella gent que gaudeix de segona residència a Blanes, però també és discriminatori per les blanenques i blanencs que paguen els seus tributs a la nostra vila, que altres gaudeixin sense cap tipus de “penalització” dels serveis i subministraments que nosaltres paguem.




Pregunta.- Està la CUP de Blanes a favor o en contra que els propietaris d'una segona residència a Blanes paguin més pel rebut de l'aigua?
Resposta.La CUP defensa que els impostos que es paguen estiguin d'acord amb la capacitat econòmica dels ciutadans i creiem que també s'hauria d'aplicar en els rebuts de l'aigua.
Pregunta.- El Síndic de Greuges, a la vista de la jurisprudència sobre casos similars, considera que fer pagar un sobrecost als propietaris de segona residència és «discriminatori». Què opina la CUP de Blanes sobre la postura del Síndic?
Resposta.- És comprensible pel principi d'igualtat, però també reconeix la possibilitat de tarificar de forma diferent en el cas de tenir nuclis disseminats per exemple. Cal tenir en compte que Blanes té un parc d'habitatges que supera el doble la població habitual durant tot l'any i potser no seria just que el manteniment del cost del servei l'hagin d'assumir els blanencs.


Respuesta de ICV-EUiA de Blanes


Pregunta.- ¿Está ICV-EUiA Blanes a favor o en contra de que los propietarios de una segunda residencia en Blanes paguen más por el recibo del agua?
Respuesta.- Primero de todo queremos señalar que los ciudadanos que tienen una segunda residencia en Blanes nos merecen el mismo respeto y consideración que los residentes permanentes. De hecho, nuestra formación política también tiene implantación en sus municipios de origen y aspiramos a merecernos su confianza.

Nosotros estamos a favor de que estos propietarios paguen un poco más por el recibo del agua por el siguiente motivo. Para todos los municipios es muy importante la aportación económica que el gobierno estatal proporciona. La cantidad se calcula en función del número de habitantes empadronados en el municipio. En Blanes únicamente la mitad de viviendas son de primera residencia, con lo cual recibimos una aportación en base a 40.000 habitantes pero debemos tener y mantener una serie de infraestructuras y servicios para un pueblo de 80.000 habitantes. Por ejemplo en verano, con la llegada del turismo debemos incrementar la dotación policial, el servicio de limpieza, etc.
Pregunta.-  El Sindic de Greuges, a la vista de la jurisprudencia sobre casos similares, considera que hacer pagar un sobrecoste a los propietarios de segunda residencia es «discriminatorio». ¿Qué opina ICV-EUiA de Blanes sobre la postura del Síndic?
Respuesta.- La opinión del Síndic de Greuges nos merece toda la atención y respeto. Es una persona con criterio y cualificada. Está claro que no nos gusta pagar impuestos pero debemos hacerlo si queremos que las administraciones nos proporcionen servicios y que sirva para paliar desigualdades sociales.
A nosotros nos gustan más los impuestos indirectos que los directos. Los impuestos directos son iguales para todos, en ese aspecto no discriminan a nadie pero no atenúan las desigualdades sociales. Por ejemplo, el IVA. Pagar el IVA por comprar un litro de leche, para un jubilado que gana una pensión de 500 euros al mes es un esfuerzo, en cambio para un millonario ese IVA le resulta anecdótico. Sin embargo el impuesto de la renta hace pagar más a los más ricos que a los pobres, aunque en los últimos años el PSOE y PP lo han ido limitando. De esta manera los ricos contribuyen a mejorar la calidad de vida de los más pobres, si estos dineros se destinan a ello, claro está.
Por ello creemos que los impuestos indirectos deberían bajar y aumentar los directos.



Pregunta.- Està el PSC de Blanes a favor o en contra que els propietaris d'una segona residència a Blanes paguin més pel rebut de l'aigua?

Resposta.- Des de fa més de 12 anys, durant el mandat de l'alcalde Ramos, es va implementar a les ordenances municipals un nou mètode de pagament del consum d'aigua potable. Aquest nou mètode consistia en suprimir el pagament per blocs mínims d'aigua i passar a pagar una quota de servei mensual i pagar el consum real d'aigua ja que amb el sistema de blocs anterior hi havia persones que pagaven més metres cúbics d'aigua de la que consumien.
Aquest canvi es va fer per tal d'afavorir l'estalvi d'aigua ja que només es pagava la que es consumia i per altra banda, la quota mensual més els imports del consum servien per garantir el perfecte funcionament bàsic del sistema de distribució de l'aigua.
A l'hora de fer aquest canvi es va comprovar que calia diferenciar entre habitatges habituals i habitatges esporàdics (habitatges que no s'hi vivia de manera habitual). Aquests segons, si la quota era la mateixa que els habitatges habituals, no contribuïen solidàriament al bon funcionament del sistema ja que durant molts messos a l'any no tenen despesa d'aigua però els costos del servei són els mateixos. Per això es va optar per posar una quota de servei diferenciada en funció de la tipologia de l'habitatge.
La posició del PSC és que va ser una mesura que, conjuntament amb moltes altres, va servir per reduir el consum d'aigua al municipi i que en el moment de la seva implantació era plenament justa. En aquests moments i al llarg dels 12 anys d'aplicació de l'ordenança, els successius augments de l'IPC han repercutit més en l'augment de la quota dels comptadors d'habitatges no habituals que en els habituals.
Això vol dir que el nostre compromís és que en les properes ordenances que hem de treballar a partir de setembre s'ha d'estabir una correcció de les quotes que, des del nostre punt de vista, han de garantir el servei i que tothom que gaudeixi del dret a tenir aigua potable contribueixi de manera equitativa al cost que té el servei.
Pregunta.- El Síndic de Greuges, a la vista de la jurisprudència sobre casos similars, considera que fer pagar un sobrecost als propietaris de segona residència és «discriminatori». Què opina el PSC de Blanes sobre la postura del Síndic?
Resposta.- Per la nostra informació, el Síndic, també manifesta que entén que cal repercutir els costos de manera equitativa entre tots els usuaris, entre altres raonaments i entenem que el sobrecost de tenir una infraestructura preparada per més usuaris dels habituals s'ha de poder repercutir adequadament.
Cal tenir en compte també que les lleis tributàries permeten aplicar taxes diferenciades en funció de factors com ara la capacitat econòmica del perceptor i està clar que l'habitatge habitual és un dret constitucional -sigui de propietat o no- però tenir més d'un habitatge com a segona residència per temes vacacionals o d'interès personal és un clar factor de capacitat econòmica del propietari.

                                             Respuesta del PP de Blanes



Hoy, el Partit Popular en Blanes nos ha hecho llegar su respuesta, en la que explica que no se pronuncia por ahora «ni a favor ni en contra de la tasa del agua» por dos motivos.

El primero es que han enviado a los servicios jurídicos del partido dos recibos, uno en el que el titular es una persona empadronada en la población y otro que pertenece a un no residente, a fin de que se «estudie si hay alguna ilegalidad, o dónde puede haberla».
El segundo motivo, es que la presidenta de PP de Catalunya, Alicia Sánchez Camacho, se reunirá «los próximos días de septiembre con los miembors de la plataforma de afectados en la sede del partido en Barcelona. Por tanto, a la espera de clarificar si hay alguna ilegalidad (...) el PP de Blanes no se pronunciará hasta disponer de la información expresada».


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Iremos poniendo sus respuestas aquí y el link a las paginas originales de blanesaldia.com

Gracias José por los avisos y las noticias.

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